“... De la lectura de los aspectos procesales acaecidos, se estableció que se cumplió con solicitar la subsanación de la falta en primera instancia, pero se incumplió con reiterar este aspecto en segunda instancia; pues en el planteamiento del recurso de apelación, el señor Edgardo Arturo Duarte, en la calidad con que actúa, no realizó argumentación relacionada con la prueba de expertos, ya que se limitó a señalar como agravios otros aspectos formales que no guardaban relación con ese medio de convicción; ocasionándose de esta forma una limitación para que esta Cámara proceda a conocer el submotivo intentado, pues de conformidad con el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, la solicitud de subsanación debe efectuarse no únicamente en primera instancia, sino que debe reiterarse en la segunda instancia, caso contrario se incumple con un requisito para la procedencia del examen de fondo de la pretensión del recurrente, por lo que dicho submotivo debe desestimarse...”